martes, 26 de diciembre de 2017

Reglamentación en Argentina sobre el uso de luces diurnas.

“En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32  y encender sus luces observando las siguientes reglas:
a) Luces bajas o luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light): mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales”
Por supuesto, cuando la luz natural pase a ser insuficiente, se deberán encender las luces bajas o altas según corresponda. Además, se obliga a las automotrices a incluir luces diurnas o bajas que se enciendan automáticamente al momento al poner en marcha el auto en todos los nuevos modelos.
Es común que las luces diurnas o DRL sean de tecnología LED o similar, pero también hay de otros tipos. Algunas automotrices como Toyota han adaptado los faros antinieblas de algunos modelos como el Yaris para funcionar como DRL. Se pueden identificar sencillamente: se encienden solas siempre que el auto esté en marcha, ya sea de día o de noche.
Esta aclaración a la legislación viene bien en Argentina en donde en algunos controles camineros pese a tener las luces DRL las autoridades exigían las cortas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario